Derechos de la victima u ofendido




Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
  1. Respeto en todo momento a su dignidad como persona.
  2. Recibir asesoría jurídica.
  3. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  4. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
  5. Coadyuvar con el Ministerio Público.
  6. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
  7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
  8. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
  9. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
  10. A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso.
  11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  12. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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