Derechos de la victima u ofendido
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Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:
- Respeto en todo momento a su dignidad como persona.
- Recibir asesoría jurídica.
- Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
- Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.
- Coadyuvar con el Ministerio Público.
- Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.
- Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.
- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
- Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.
- A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso.
- Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
- Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
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