Derecho a la inmovilidad de las comunidades privadas



Está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares.
Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.


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