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Mostrando las entradas de 2016

Derecho a la verdad

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Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto, para saber la verdad de lo ocurrido y la razón y circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar a evitar que vuelvan a ocurrir. El Estado tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes.

Derecho a la reparación por violaciones de los derechos humanos

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Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

Derecho de las personas migrantes

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Derechos de los migrantes a gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

Derecho de las personas mayores

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El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan: Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida. Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incida...

Derecho de las personas con discapacidad

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El Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad.

Derecho de la seguridad social

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El Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez, por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedido de éste, debe recibir un apoyo económico que le permite solventar sus necesidades; en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado, a través de lo que comúnmente se denomina pensión.

Derecho al trabajo

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Permite a las personas gozar de una vida digna, toda vez que el trabajo favorece el desarrollo pleno, al sentirnos satisfechas por “haber logrado cumplir aquello a lo que aspiramos…”. Comprende el derecho a tener un empleo; un salario suficiente y justo para satisfacer nuestra necesidades y, en su caso, la de nuestras familias; a gozar de condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna. El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.

Derecho a la cultura física y al deporte

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Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Derecho de acceso a la cultura

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Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

Derechos agrarios

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El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

Derecho de los pueblos y comunidades indigenas

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Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales. En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designado; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en aquellas que impulsan el desarrollo de las comunidades indígenas, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.

Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad

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Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente . El derecho a la identidad está compuesto por: Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil. Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar sus derechos.

Derecho a un ambiente sano

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Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

Derecho a la alimentación

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho.

Derecho al agua y saneamiento

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Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener.

Derecho a la vivienda

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Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Derecho a la salud

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Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables. El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

Derecho a la educación

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Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos. Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación. Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

Derecho a la reparación integral y a la máxima protección

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas.  Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.

Derecho a la ciudadania

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana. Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Derecho de petición

La persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

Derecho a la protección de datos personales

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El estado debe proteger los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

Derecho al acceso a la informacion

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El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

Derechos sexuales y reproductivos

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Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad. Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos.

Derecho a la propiedad

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Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento. Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

Derecho a la inmovilidad de las comunidades privadas

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Está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares. Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

Derecho a la inmovilidad del domicilio

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Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.

Derecho de seguridad jurídica en los juicios penales

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Los juicios penales tienen  por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos; b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito; Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez; El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente frente a quien se le presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral; Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad. El juez sólo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado; Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes.

Derecho de seguridad jurídica respecto de la imposición de sanciones y multas

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La autoridad administrativa sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

Derecho de seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial

Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió. Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo. El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido. El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórro...

Derechos de la victima u ofendido

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: Respeto en todo momento a su dignidad como persona. Recibir asesoría jurídica. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal. Coadyuvar con el Ministerio Público. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dich...

Derecho de seguridad jurídica en materia de detención

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Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión. Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder. Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público.

Derecho de principio de legalidad

La autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona. Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.

Derecho de audiencia y debido proceso legal

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El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir: i) El aviso de inicio del procedimiento;  ii) la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar; iii) una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y  iv) la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

Derecho a la irretroactividad de la ley

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Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Derecho de acceso a la justicia

El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

Derecho a la libertad religiosa y de culto

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Derecho a libertad de asociación, reunión y manisfestacion

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Derecho a libertad de transito y de residencia

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Pueden entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley.

Derecho a la libertad de imprenta

Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.

Derecho libertad de conciencia

Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones

Derecho a la libertad de expresión

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No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Derecho a la libertad de trabajo, profesión, industria o comercio

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Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Derecho a la integridad y seguridad personales

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Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Derecho a la libertad de la persona

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Se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas. Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados,

Derecho a la igualdad ante la ley

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Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven. Todas las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad.

Derecho a la igualdad entre hombres y mujeres

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Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.