Derecho a la integridad y seguridad personales






Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.




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