Derecho de seguridad jurídica en las detenciones ante autoridad judicial




Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió.
Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo.
El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido.
El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo señalado, deberá llamar la atención del juez al concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al detenido en libertad.

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